El Poder Ejecutivo Nacional dispuso un alivio fiscal para pequeños contribuyentes, micro, pequeña o mediana empresas (mipymes) y entidades sin fines de lucro, que establece un nuevo plan de facilidades para deudas vencidas al 30 de abril de 2023 y un alivio promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago vigentes con tasa Badlar, informó hoy el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto.
"Establecimos nuevas facilidades de pago de deudas para pymes y monotributistas: hasta 84 cuotas con una tasa beneficiosa máxima del 5,9% mensual", anunció Castagneto a través de una publicación en la red social Twitter.
En este sentido, aclaró que la medida -formalizada en la Resolución General AFIP Nº 5361/2023- "incluye obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2023 con una menor tasa de financiamiento", y remarcó que "la adhesión al plan podrá realizarse hasta el 29 de septiembre".
Asimismo, no exige pago a cuenta y, dependiendo del tipo de deuda a cancelar, ofrece hasta un máximo de 84 cuotas para micro y pequeñas empresas, 48 para medianas empresas tramo I y 36 para el resto de contribuyentes, detalló la AFIP en un comunicado.
En tanto, el alivio para planes con tasa Badlar se dará mediante un plazo de espera para el ingreso de los intereses de financiación incluidos en las cuotas de los planes de facilidades de pago presentados por mipymes -tramos 1 y 2-, cuyos vencimientos operen entre los meses de junio a diciembre de 2023, ambos inclusive.
El total estimado de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social a regularizar con este nuevo plan de facilidades de pago es de $ 456.063 millones, con lo cual el alivio fiscal anunciado para esta clase de deudas beneficia a unos 656.121 contribuyentes, de los cuales 48,1% son mipymes, 31,2% son pequeños contribuyentes y monotributistas y 11,5% son Medianas Tramo I, precisó el organismo.
Las obligaciones alcanzadas por este plan de facilidades de pago son impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas al pasado 30 de abril.
También se incluyen multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- formulados hasta el 30 de abril último.
El acogimiento a este plan de facilidades de pago podrá realizarse desde el 29 de mayo hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.
Para hacerlo, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Mis Facilidades", opción "RG Nº 5.361 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".
La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes; ni se podrá utilizar este plan para reformular planes ya vigentes.
Fuente: Télam