El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a la acción de amparo articulada en los expedientes 12.951/2022-1-C “Corradi, Gustavo Silvio y otros s/ acción de amparo y medida cautelar” y su acumulado 12.956/2022-1-C “Zdero, Leandro César c/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco s/ acción de amparo” y anuló las resoluciones N° 2197/22 de Presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco y N° 2207/22 de la Cámara de Diputados del Chaco que modificaron la conformación de la Comisión de Asuntos Constitucionales. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes N° 3745?Q y 3746?Q que suspendieron durante un año la vigencia de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y habilitaron candidaturas múltiples, respectivamente. En razón de ello declaró nulo el decreto N° 3087/22 mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones.
Fundamentos
Para fundamentar la decisión, el STJ, explicó que los proyectos de ley 3511/22 y 2336/19 despachados durante la sesión extraordinaria N° IV de la Comisión de Asuntos Constitucionales reconocen origen directo en las anuladas resoluciones 2197/22 2207/22. “Lo que a su vez implica que las leyes 3745-Q y 3746-Q merecen igual consecuencia debiendo ser declaradas inconstitucionales: el vicio procedimental de las resoluciones que aumentaron la cantidad de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales redunda en la nulidad de toda la actividad posterior desarrollada por ésta”.
“Previo a finalizar, y siempre en el marco de la prudencia y la moderación que deben guiar nuestras decisiones, en un todo de acuerdo con las manifestaciones de ambas partes en cuanto a la importancia de las comisiones permanentes, siendo éstas piezas vitales que delinean el quehacer parlamentario, consideramos necesario señalar la preocupación que supone que la legalidad de decisiones del Cuerpo Legislativo, deban ser definidas en los Tribunales”, detallaron.
“Aquello que la política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aún cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el caso”, añadieron.
“Dicho esto, no podemos omitir que el hecho de ‘no dar quorum’ constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia, pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los accionantes, bajo igual presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de nuestras instituciones. Situación que, aunque resulte obvio decirlo, tampoco avala la irregularidad en el proceso de elaboración y sanción de las leyes aquí cuestionadas”.
“Debemos recordar que el accionar de las autoridades constituidas debe respetar los principios de legalidad y razonabilidad, orientados por la prudencia política que debe caracterizar todo obrar en una república democrática”, finalizaron.
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