La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, confirmó, parcialmente la sentencia de habeas corpus 18/26 firmada por el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Rodolfo Gustavo Lineras en cuanto al "cese de los actos de hostigamiento hacia los abogados Oscar Exequiel Olivieri y Roberto C. Pugacz por parte del fiscal -provisorio- César Luis Collado".
Fue mediante la resolución Nº 109/26 firmada por Emilia Valle (presidenta) e Iride Isabel María Grillo (vocal) quienes dijeron que quedaron constatados los actos de hostigamiento por parte del fiscal contra los profesionales antes nombrados. En ese mismo sentido sostuvieron que el camarista tuvo razón cuando entendió que Collado realizó una investigación irregular, promovida de oficio, con el fin de obtener prueba sin respetar el procedimiento legal.
En otro tramo afirmaron que el fiscal violó el principio de objetividad del Ministerio Público Fiscal al conocer, a través de la inhibición de la secretaria, que las personas a las que iba a investigar eran los profesionales que ya lo habían denunciado ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. Ante tal situación, señalaron, debió apartarse y pasar la investigación a su subrogante.
Además, recordaron que la regla de interpretación primaria es la libertad y, en caso de duda, siempre debe imperar su reconocimiento tal como lo reconocen los artículos 14 de la Constitución Nacional y 29 de la Comisión Americana de Derechos Humanos. "Frente a situaciones puntualizadas de hostigamiento y molestias denunciadas y constatadas corresponde confirmar el hábeas corpus, en punto a su modalidad restrictiva. Máxime, en salvaguarda del ejercicio profesional de la abogacía que debe ser tutelado",
Sin embargo, descartaron que hubiera una amenaza a la libertad ambulatoria y citaron el precedente "López, David Alberto s/ habeas corpus" del STJ (expediente 21/17): "la sola manifestación de que la libertad ambulatoria de una persona se encuentra restringida sin exponer ni demostrar en qué modo lo está, no autoriza a encuadrar lo solicitado en las situaciones contempladas tanto en nuestra carta constitucional nacional como local? No habiéndose acreditado el peligro efectivo y real en la libertad ambulatoria del denunciante, el reclamo impetrado no sustenta la procedencia formal de la garantía instituida por la Constitución Provincial como tutela de libertad ambulatoria por lo que corresponde proceder al rechazo de la acción intentada".
Al respecto explicaron que, aunque están acreditados los hostigamientos, no hubo actos concretos que indicaran una inminente posibilidad de restricción a la libertad física de los amparados. "No surge ninguna orden de detención, ninguna diligencia orientada en ese sentido que nos permita sospechar que el Fiscal avanzaría en esa dirección", afirmaron.
Asimismo, las juezas revocaron lo decido por el juez respecto al denominado "bozal legal" y el mantenimiento como oficina colaborativa dentro del expediente donde se llevaba a cabo la investigación.
"El hostigamiento comprobado por el Juez de Cámara, entre otras cosas, con las publicaciones en portales periodísticos que ya fueron repasados, no autorizaba la imposición de una medida restrictiva al Fiscal recurrente", añadieron.
Remarcaron que los profesionales amparados "tenían o tendrán los cauces jurisdiccionales pertinentes para hacer valer sus derechos; o los constitucionales y legales para que se analice el desempeño o comportamiento del Funcionario".
Aseguraron que la decisión del camarista de mantenerse como oficina colaborativa constituye "un exceso que no se compadece con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, consagrada tanto a nivel constitucional (art. 156 CP) como legal (art. 1º, Ley Nº913-B)".
Por último, confirmaron el punto quinto de la sentencia recurrida en cuanto el juez dispuso correr vista a la fiscalía de investigación en turno.



