De esta manera el tribunal compuesto por el presidente subrogante Fernando Adrián Heñín y los jueces subrogantes Juan Martín Bogado, Adrián Fernando Farías, Sergio Cáceres Olivera y Vilma Almirón, intima al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo al restablecimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios “a través de la recomposición de los salarios de los amparistas mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial”.
Justamente sobre el principio de intangibilidad gira el fallo, y destacan que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que en el caso la violación de la garantía de la intangibilidad remuneratoria de los jueces ostenta autoridad de cosa juzgada”.
En los considerando explicaron que creyeron conveniente “traer a colación, como también lo destaca el ministro Lorenzetti, en su voto concurrente, que entre enero de 2006 y abril de 2014 (año del dictado de la sentencia de primera instancia) los sueldos de la justicia federal se incrementaron en un 199%, mientras que las remuneraciones de la justicia chaqueña aumentaron solo un 122%, y que en el mes de julio de 2013 un juez de cámara de la Provincia del Chaco percibía un 103% menos que su similar de la justicia federal. Deterioro que además ha ido incrementándose con los años, conforme fuera probado recientemente en la Sentencia Nº 280/19 (Expte. Nº 31/14) totalizando la justicia federal un incremento de 356% frente al 273.67% de la justicia provincial en idénticos períodos (2006/2019)”.
En ese sentido los jueces subrogantes marcaron que “la situación señalada anteriormente, frente a la cual el Estado provincial no adoptó las diligencias necesarias a las que se encuentra legalmente obligado, representa una clara violación al art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco, que establece que la retribución de los jueces: “(…) será establecida por ley y no podrá ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con fines previsionales, tributarios o con carácter general". En igual sentido el art. 110 de la Constitución Nacional, determina que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones"”.
“La intangibilidad de las remuneraciones de los jueces constituye un elemento sustancial de la independencia del Poder Judicial, y se establece en protección de la división de los poderes del Estado, aspecto esencial del sistema republicano de gobierno. Y el Estado provincial se encuentra obligado a respetar dicho principio, no solo porque así lo determina la Constitución provincial, sino porque además es una exigencia derivada del art. 5 de la Constitución Nacional”, agregaron sobre el tema.
Ante estas consideraciones “con miras al cumplimiento de la garantía del plazo razonable” es que los jueces ad hoc decidieron adoptar medidas que creen necesarias, como “intimar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a que dentro del plazo de sesiones ordinarias del corriente año se proceda al restablecimiento de la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios a través de la recomposición de los salarios de los amparistas”.
Además, establecen que eso se lleve adelante “mediante un mecanismo que reinstaure su vigor y permita el funcionamiento independiente del Poder Judicial, impidiendo que en adelante y hacia el futuro se produzcan la reiteración de desfasajes que importen una nueva violación a la garantía mencionada”.
Así las cosas, tras hacer lugar al amparo presentado por jueces y funcionarios judiciales chaqueños, además de declarar que “las asignaciones que actualmente perciben los citados Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco violan el principio de intangibilidad expresamente reconocido por el artículo 154 de la Constitución de esta Provincia”, y de la intimación a los Poderes Legisltivo y Ejecutivo, también ordena “el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas”.