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Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Castelli: La Justicia sancionó a progenitor que incumplió obligación alimentaria
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Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Castelli: La Justicia sancionó a progenitor que incumplió obligación alimentaria

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Juan José Castelli aplicó diversas sanciones a un progenitor que incumplió la obligación alimentaria de su hija. De esta manera la jueza Liliana Senger hizo lugar a las medidas de cumplimiento solicitadas por la abogada Tamara Roldán en representación de la menor de edad.


Las medidas dispuestas por la magistrada, tendientes a proteger el "interés superior del niño", regirán hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia judicial e incluyen: prohibición de salida de la provincia y del país, suspensión de la licencia de conducir y prohibición de ingreso a los siguientes lugares que frecuentaba el demandado: Complejo Deportivo Don Layo, Casino Platinum y Oxum Disco.

En los fundamentos afirmó que "el derecho alimentario es un derecho humano fundamental" y agregó: "en relación a los niños dicho derecho tiene una importancia sustancial, por la particular situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran, dada su condición de personas en pleno desarrollo madurativo".

Más adelante explicó que las medidas dispuestas "tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria, comprobándose en autos los presupuestos de ley, como es el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor y la razonabilidad de la medida, hasta tanto se haga íntegro pago de los alimentos adeudados".

En tanto advirtió que en caso de incumplimiento "en caso de incumplimiento de lo ordenado se impondrán sanciones en mayor grado de severidad tendientes a compeler a éste al cumplimiento de la obligación alimentaria".

Además de garantizar el pago de la deuda, las medidas tienen como fin "generar los cambios necesarios en la conducta del deudor alimentario para evitar nuevos incumplimientos en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional, artículos 3.1, 27 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 553 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación".




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