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Resistencia: Condenan a sindicalistas por el delito de "instigación a cometer delitos"
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Resistencia: Condenan a sindicalistas por el delito de "instigación a cometer delitos"

  • - 2023-07-17

Condenaron a Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y le fijaron reglas de conducta y prohibición de acercamiento hacia autoridades de Sameep.


En una sentencia considerada como “un límite” a actos con entidad delictiva, la Cámara Tercera en lo Criminal -conformada en Sala Unipersonal-, condenó a los sindicalistas Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero como autores penalmente responsables del delito de instigación a cometer delitos a la pena de tres  años de prisión de cumplimiento condicional; al tiempo que le fijó reglas de conducta y prohibición de acercamiento hacia quienes desempeñen cargos de Autoridad Superior en la empresa SAMEEP.


El fallo rubricado por el presidente de la Cámara Tercera en lo Criminal, doctor Ernesto Javier Azcona, asistido por el secretario autorizante doctor Ramón Alberto Godoy, refiere al hecho cometido en perjuicio de la tranquilidad pública el 1 de septiembre del 2021, a las 8 aproximadamente, en la sede de la empresa SAMEEP ubicada en avenida Las Heras Nº 80 de la ciudad de Resistencia. La causa fue investigada y requerida a juicio por la Fiscalía de Investigaciones en lo Penal N° 10, Expte. Nº 30477/2021-1, caratulado: "TABARES, DANIEL; RIVERO, DANIEL Y OTRO S/INSTIGACIÓN A COMETER DELITO"; (Expediente Policial N°130/22-4254-E/2021 y Preventivo N° 435-CSPJ/2015). Así, a menos de dos años de producido el hecho, ya hubo sentencia condenatoria.


A su vez, el fallo impone a Tabares y Rivero, al cumplimiento durante el término de cuatro años de reglas de conducta a partir de la firmeza de la presente, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la presente condena -tornándose ésta en prisión efectiva-, de las siguientes reglas de conducta establecidas en el Art. 27 bis del Código Penal. A saber: fijar residencia y someterse al cuidado del centro de librados; abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos; realizar cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos, a fin de internalizar pautas de convivencia y seguridad social, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el Juzgado de Ejecución Penal competente.


Prohibiciones de acercamiento


 

El fallo del doctor Azcona también dispone la prohibición de acercamiento a una distancia de cien metros, contra los imputados/condenados Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero; hacia quienes desempeñen cargos de autoridad superior en la empresa Sameep. A saber: presidente/a de Sameep, vocales titulares de Sameep, gerente general de Sameep y jefe/a de división sumarios de Sameep, así como a todos los lugares que los nombrados frecuenten, debiendo evitar todo tipo de comunicación entre los mismos, ya sea vía telefónica y/o a través de las redes sociales. También dispone la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de trescientos metros, de los condenados Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero a los siguientes predios: Av. 9 de Julio N° 2000; Calle Hipólito Yrigoyen N° 2060; al Depósito sito en Av. 9 de Julio N° 2125; a la Sede Comercial Central sito en Av. 9 de Julio N° 788; a la Sede Central/Directorio, sito en Av. Las Heras N° 80, todos de esta ciudad.


Finalmente, condena a Daniel Tabares y Daniel Hernán Rivero, a la pena de inhabilitación especial de cuatro años para ejercer cargos o empleos públicos, conforme lo dispuesto por los Arts. 20 y 20 bis en función del 4° párr. del 77, todos del C.P y las consideración expuestas en este decisorio.


La deliberación se efectuó en sesión secreta llevada a cabo el día 23 de junio de 2023, en la que intervienen el fiscal de Cámara, doctor Sergio Cáceres Olivera; el querellante particular en representación de la Empresa del Estado Provincial y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP), doctor Paulo Pereyra y los defensores particulares, doctor Alejandro Manuel Varela y Godofredo Pérez Dudiuk, por la defensa de Daniel Tabares y asimismo de Daniel Hernán Rivero.


El hecho

Segú consta en el fallo, el 1 de septiembre del 2021, a las 8 aproximadamente, Daniel Tabares, secretario general del Sindicato Obras Sanitarias Chaco (SOSCH), Daniel Rivero, tesorero y Denis Marcos Escobar, asociado del sindicato mencionado, junto a un grupo de 30 personas aproximadamente no identificadas hasta el momento, todos empleados de planta permanente del Estado, quienes prestan servicios en la Empresa SAMEEP, se hicieron presentes en la sede de la Empresa -ubicada en avenida Las Heras Nº 80 de la ciudad de Resistencia- movilizados por un reclamo salarial. Seguidamente tras ingresar a la parte delantera de la empresa, Tabares y Rivero “instigaron públicamente a las demás personas asociadas al sindicato que se encontraban en el lugar a dañar los bienes de la empresa, oportunidad en que todas estas personas arrojaron ladrillos, siendo una de ellas Denis Marcos Escobar, ocasionando daños a las puertas de aluminio, vidrios y sillas de las oficinas, bienes éstos de uso público".




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