El Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, dieron a conocer los fundamentos de la condena a seis años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos que dictaron contra la vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
Como se tenía previsto, la resolución es extensa: tiene 1616 páginas y lleva las firmas de los miembros del tribunal y del secretario de Cámara, Tomás Santiago Cisneros. Ahora, ambas partes podrán apelar las condenas y las absoluciones para que sean analizadas en la Cámara Federal de Casación Penal. Para esto, dispondrán de 10 días hábiles, pero, posiblemente, pedirán una prórroga por lo extenso y complejo del caso.
Por el volumen del fallo, los jueces redactaron además un índice de 12 páginas, donde se agrupan referencias a los "considerando" y a la parte resolutiva de la sentencia.
Según el fallo al que accedió el medio TN, los puntos más resonantes son los siguientes:
-"La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad".
-"Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner ".
-"Hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad".
-"La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad".
-"Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva".
-"Los ejemplos evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial".
-"Ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra".
-"Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional".
-"Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado".
-"El tribunal ha podido determinar dos ámbitos claramente mensurables con relación al perjuicio económico producido por la maniobra delictiva subrepticiamente implementada so pretexto de la política pública vial. El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas".
-"La prueba ha evidenciado que durante al menos parte del período investigado (los informes producidos identifican obras viales por provincia con certificación de enero de 2010 en adelante), la provincia de Santa Cruz fue la principal receptora de inversiones en materia de obra pública vial ".
Cabe recordar que el 6 de diciembre del año pasado, el tribunal condenó a la Vicepresidente y a otras ocho personas, entre ellas Lázaro Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López, el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti y a cinco ex funcionarios de Santa Cruz a penas de entre seis y tres años de prisión.
Los jueces entendieron que cometieron el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración en la entrega de 52 obras públicas para la provincia a las empresas de Báez. A la ex presidenta también se la condenó a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Además, dispuso el decomiso de 84 mil millones de pesos por lo que entendieron era el producto del delito.
En tanto, otros cuatro acusados fueron absueltos, entre ellos el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, el ex funcionario de Planificación Federal y primo del ex presidente Néstor Kirchner, Carlos Kirchner, y el ex funcionario de Santa Cruz Héctor Garro.