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El Gobierno garantiza el derecho a la comunicación de las personas privadas de su libertad
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El Gobierno garantiza el derecho a la comunicación de las personas privadas de su libertad

El Gobierno aclara que el Estado no proveerá los celulares ni otros dispositivos a las personas detenidas sino sus familiares y allegados. Asimismo, para acceder al uso deberán estar registrados. Además podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente.


El Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia brinda detalles respecto a la resolución 676 que regula al uso de dispositivos móviles o celulares en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia. El Estado no proveerá los aparatos. Los celulares deberán registrarlos debidamente.


La medida se toma en el marco de la garantía de derechos establecidos en tratados internacionales y en la Constitución. Luego de revisiones y entrevistas con las personas privadas de su libertad se pudo conocer que el uso de celulares en épocas de aislamiento social por la pandemia del COVID-19 permitió garantizar derechos como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social.

 

Asimismo, en su requerimiento, el Comité de Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco destaca que "la utilización de dispositivos móviles en las dependencias policiales y penitenciarias ha venido a facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de vínculos familiares y afectivos, al acceso a derechos culturales, entre otros".

 

Asimismo, afirma que "los dispositivos han contribuido a la prevención directa de casos de torturas o malos tratos, así como al acceso de justicia, y a posibilitar el contacto directo de las personas privadas de libertad con los mecanismos de protección de Derechos Humanos". Casos en los que el Ministerio de Seguridad y Justicia ha intervenido e interviene de forma rápida cumpliendo con la reglamentación establecida.

 

Los dispositivos podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente para amenazas y delitos informáticos incluidos en el Código Penal. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros trabajará en conjunto con el Ministerio de Seguridad y Justicia para promover el uso seguro y responsable de celulares en las personas privadas de su libertad.

 

Sobre el protocolo

El Gobierno provincial, a través de la cartera de Seguridad y Justicia ha trabajado en el Protocolo para uso de Teléfonos Celulares de personas privadas de su libertad en comisarías y el Servicio Penitenciario Provincial. El documento se redactó de forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, Policía del Chaco, Servicio Penitenciario, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, y Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia.

 

El Protocolo contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc. El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida.

 

Los dispositivos están registrados debidamente a nombre de una persona, que es responsable de todas las comunicaciones realizadas a través de los mismos, y bajo declaración jurada se establece que no sean producto de la comisión de algún delito. Además, se aclara que el Estado no será quien provea los dispositivos móviles o celulares a las personas privadas de su libertad sino que serán ellos mismos o sus familiares quienes deberán acercar el aparato.

 

Si se hace saber que si una persona privada de su libertad no cuenta con recursos para acceder a un dispositivo móvil, el Estado, a través de la Unidad Policial o del Servicio Penitenciario, deberá garantizar el derecho a la comunicación con el grupo familiar, defensor ya sea a través de computadoras, teléfonos fijos o celulares que se encuentren dentro de la dependencia en la que la persona se encuentra alojada.




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