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Ficha Limpia: qué dice el proyecto de ley que modifica las listas de candidatos a cargos electorales
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Ficha Limpia: qué dice el proyecto de ley que modifica las listas de candidatos a cargos electorales

  • - 2022-04-06

El proyecto tiene fecha de presentación del 5 de diciembre de 2020 y lleva las firmas de los diputados por la UCR Alejandro Aradas, Carina Noemi Batalla, Carmen Noemi Delgado, Graciela Alicia Digiuni, Livio Gutiérrez, Carim Peche y Leandro Zdero, que acompañan al mismo.


La iniciativa de autoría de la diputada radical Alicia Azula, propone modificar el artículo 55 de la Oficialización de las listas de Candidatos del Régimen Electoral Provincial. Puntualmente la norma determina que no podrán ser candidatos, ni ocupar cargos públicos las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria (sin estar firme o estando en suspenso) por los delitos que atenten contra la vida, contra la integridad sexual, contra el Estado Civil y contra la libertad.


En tanto, la prohibición se extenderá "hasta su eventual revocación posterior o bien por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena", tal consigna el proyecto de ley 1601/2020.


También se refiere a la cantidad de candidatos en las listas y señala que "las listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al cincuenta por ciento (50%) de los cargos a cubrir, sean provinciales o municipales, en este último caso el porcentaje se refiere por cada municipio".

Asimismo y bajo la vigencia de la ley de paridad de género, la norma consigna que dichas listas deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%. "La distribución se realizará ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primer candidato titular hasta el último candidato a suplente".


Se especifica además que "no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos" y se aclara que las modificaciones dispuestas abarcarán a la totalidad de los cargos electivos de diputados provinciales, concejales municipales y convencionales constituyentes de la Provincia.


FUNDAMENTOS

Entre los fundamentos, los diputados señalan que se basa principalmente en la "transparencia y ética pública" de la cual "deben gozar los representantes políticos de la sociedad y/o sus funcionarios".


Asimismo, consideran que "hoy asistimos a una realidad donde observamos cómo se desmorona el prestigio de la clase política, la desconfianza domina el parecer de la sociedad al referirse a la actividad política, al ejercicio de la representación e inclusive a los sistemas electorales, producto de tantas prácticas reñidas con la moral y ética públicas".


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Siguiendo con el proyecto, se detalla que los funcionarios públicos deberán presentar ante la Secretaria Electoral del distrito un certificado que acredite que no poseen antecedentes penales y, una vez que hayan asumido sus cargos, "se les exigirá mantener una conducta acorde con el cumplimiento de las gestiones que se les asignen".


"Este proyecto de ley no solo intenta sentar un interesante precedente en nuestra Provincia del Chaco (en concordancia con la hermana Provincia de Mendoza), sino que también marca el camino que debería seguir el Congreso Nacional", detalla el proyecto.


Por otra parte, los legisladores señalan "no debemos perder de vista que el estado de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencias contra las mujeres, por ello, es fundamental generar mecanismos de protección de las instituciones democráticas del riesgo de que sujetos vinculados a tan aberrantes hechos pasen a controlar asuntos públicos en su carácter de autoridades estatales".



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