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Cargo por aportes a jubilados: la Asociación de Ex Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial rechazó la iniciativa
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Cargo por aportes a jubilados: la Asociación de Ex Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial rechazó la iniciativa

  • - 2022-04-03

El proyecto de Ley 622/22 que impulsa el Ejecutivo provincial y que busca modificar el artículo 35 de la ley 800-H, alterando el fondo de jubilaciones y pensiones de INSSSEP generó controversias primero en gremios de la provincia y en la oposición, y luego en diversas asociaciones que se manifestaron "en contra de que pretendan crear el cargo por aportes". Ahora, desde la Asociación de Ex Magistrados, Funcionarios y Personal Jerárquico del Poder Judicial anunciaron su rechazo a la iniciativa.


La asociación comunicó que realizaron una ronda de consultas a funcionarios, legisladores y entidades gremiales. Luego de las mismas, tras una reunión celebrada este sábado, la Comisión Directiva resolvió por unanimidad emitir un comunicado en el que rechazan enfáticamente el proyecto del Gobierno.

"Se pretende crear el Cargo por Aportes que afecta directa y gravemente los haberes de todos los jubilados chaqueños. De prosperar tal iniciativa, violando toda la normativa vigente al respecto, los pasivos se verán obligados a soportar descuentos en sus remuneraciones, tal como ocurre con los trabajadores activos", señalaron en el escrito.

Para la Asociación de Ex Magistrados, Funcionarios y Personal Jerárquico del Poder Judicial los jubilados "perderían la percepción del 82% móvil impuesto por la Ley 800H (ex 4044) y Artículo 75 de la Constitución Provincial". Punto que desde INSSSEP aseguraron que se garantizará.

"Indudablemente el gobierno provincial, pretende cubrir ilegítimamente, con aportes del sector pasivo, el déficit del INSSSEP, manteniendo, sin embargo, montos no remunerativos que no están sujetos a los aportes previsionales que por ley corresponden, incurriendo en una evidente evasión de sus obligaciones, provocando así el vaciamiento de nuestra Caja Jubilatoria y Obra Social", continúa el comunicado.

En ese sentido, añadieron que el artículo 40 de la ley 800-H (ex 4044), qu establece el Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones, "dispone claramente que el régimen previsional provincial es un sistema de reparto, en el cual la población económicamente activa (trabajadores en actividad), contribuyen a la formación de un fondo que se destina a la cobertura previsional de la clase pasiva, y taxativamente prescribe que los pasivos sólo deberán aportar en relación a los fondos que continúan usufructuando, obra social, alta complejidad, subsidios, etc.".

El artículo citado estipula que los aportes y contribuciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 provendrán de todas las remuneraciones que la legislación asignare a los afiliados en actividad y en pasividad y que fueran percibidas por los mismos, aun cuando la asignación fuere denominada no remunerativa o no bonificable y en especial los siguientes conceptos: a) Sueldo básico y sus equivalentes; b) Jornal; Haber contractual; d) Bonificación por antigüedad; e) Bonificación de cualquier naturaleza; f) Gastos de representación; g) Gastos asignados a residencia; h) Sueldo Anual Complementario; i) Fondo estímulo; j) Caja de empleados; k) Compensación jerárquica; l) Otras asignaciones que se instituyeren por cualquier concepto.

"Amén de ello, existen numerosos fallos judiciales firmes que declararon la ilegalidad de los cargos por aportes. Llamativamente el Proyecto de Ley 662/2022 sostiene en sus fundamentos que tiene por objeto "evitar conflictividad judicial". Sin embargo, no cabe duda que en caso de ser aprobado, incrementaría exponencialmente los planteos de Inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia, y el inicio de demandas judiciales que llevarían al estado a tener que afrontar cuantiosas erogaciones por deudas provocadas, honorarios de profesionales y costas", cerraron.



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