El Superior Tribunal de Justicia rechazó un amparo relacionado a la designación como miembro del Superior Tribunal de Justicia del juez Víctor Emilio Del Río ya que consideró que consideró que el procedimiento de designación se encuentra dentro del marco normativo que regula la actividad del Consejo de la Magistratura, y que “no se extrae de forma manifiesta arbitrariedad o incumplimiento alguno que indique un actuar fraudulento por parte de dicho órgano”.
Por otra parte, señaló que habiendo finalizado el procedimiento previsto por la ley 2082-B los amparistas no efectuaron las observaciones o impugnaciones oportunamente a Del Rio. Por ende los cuestionamientos carecen de aptitud suficiente para sustentar la apertura de la acción de amparo intentada.
El caso
En el marco de la causa "Conde Olgado, Miguel Benito; Cabral, José Luis s/ acción de amparo y medida cautelar", Expte. N° 22/21; Miguel Benito Conde Olgado y José Luis Cabral plantearon acción de amparo con medida cautelar contra los actos y las omisiones del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chaco, con el objeto de que se ordene a dicho órgano investigar la denuncia presentada. Y solicitaron que se ordene suspender todo acto oficial de la autoridad competente tendiente a la designación de Del Río hasta tanto se dilucide su responsabilidad Administrativa, Civil y Penal en los hechos denunciados por Felix Cayetano López.
Ante las inhibiciones de las juezas Emilia María Valle, Iride Isabel María Grillo y el juez Alberto Mario Modi, el Tribunal quedó integrado por los jueces Rolando Ignacio Toledo, Jorge E. O. Canteros y la jueza Elmira Patricia Bustos.
Dicho Tribunal rechazó in limine la acción porque el procedimiento culminó con la propuesta de Del Río (por Acuerdo 1136 -Punto Segundo- del Consejo de la Magistratura y el consecuente decreto 1986 del Poder Ejecutivo designándolo como juez del Superior Tribunal de Justicia), conforme las disposiciones de la legislación vigente.