La Administración Tributaria Provincial (ATP) comunicó a contribuyentes y profesionales de Ciencias Económicas que en los últimos meses el organismo ejecuta un proceso de “ordenamiento, depuración y actualización de sus registros y padrones”, como así también de la información vinculada al cumplimiento formal de las obligaciones fiscales. Como resultado del proceso de análisis se resolvió impulsar la regularización fiscal de los periodos fiscales de 2019, hasta el periodo fiscal febrero de 2020. “No se incluyen, en consecuencia, los meses de la emergencia sanitaria por COVID-19 y se focaliza el ordenamiento -en una primera etapa-, en el control del cumplimiento formal”, aseguró el administrador general Danilo Gualtieri.
En este proceso se remitieron más de 18 mil Cédulas Electrónicas al domicilio fiscal electrónico y mail asociado de los contribuyentes requiriendo la presentación de las declaraciones juradas de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10 por ciento. “En el requerimiento electrónico, como una medida de carácter excepcional frente a la crisis que se atraviesa - no se instruye el sumario administrativo de rigor -, sino que se ofrece previamente al contribuyente un plazo adicional de 5 días hábiles, con el objeto de cumplir con la obligación formal regulada por el Código Tributario Provincial y de esta manera evitar la aplicación de la correspondiente multa”, agregó el funcionario.
La herramienta utilizada para la notificación – cédula electrónica- recientemente implementada, constituye “un medio eficaz para que el contribuyente y los asesores contables puedan conocer la situación ante el organismo tributario y evitar las consecuencias gravosas en caso de persistir el incumplimiento”, consideró. En este marco, recomendó la regularización de los distintos períodos a fin de evitar la aplicación de sanciones.
En este sentido, se recuerda que se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias aprobado por Ley 3.118 F y modificado por Ley 3167-F, contemplando amplios beneficios para los contribuyentes.
Asimismo, todos aquellos contribuyentes que encuadren en los términos de la ley 2077-F y se encuentren al día en los tres períodos fiscales previos pueden acceder a un descuento del 10 % del impuesto a los IIBB, como incentivo fiscal.
Ante cualquier duda o consulta, los interesados pueden evacuarlas con el personal de la ATP a través de los canales de atención habituales: personalmente en avenida Las Heras N° 95, por teléfono a los siguientes números (362) 4425816//4428575 y a través del siguiente correo electrónico atp.atcontribuyente @chaco.gob.ar
Diario Chaco