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Fiestas clandestinas: la Policía notificó las infracciones al Código Penal
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Fiestas clandestinas: la Policía notificó las infracciones al Código Penal

  • - 2020-09-28

Intervinieron en siete eventos sin autorización, notificando de las infracciones al artículo 205 y 239 del Código Penal Argentino a los moradores. En el interior provincial, un hombre fue notificado de su detención por los artículos 60 y 78 del Código de Faltas de la Provincia.


En la provincia del Chaco continúan vigentes las normativas con respecto a la prohibición de aglomeración de personas y eventos clandestinos debido a la situación que aun atraviesa el mundo respecto a la COVID - 19. Por este motivo, la Policía del Chaco realizó el fin de semana diversos operativos para evitar su desarrollo.


Según se informó desde la Policía provincial, en jurisdicción de la Comisaria Quinta de Resistencia, tres fiestas clandestinas fueron desbaratadas. Una de ellas contaba con 1500 personas involucradas. En localidades de Hermoso Campo y Charata, también intervino la policía, luego de llamados por parte vecinos debido a los ruidos molestos ocasionados a sus alrededores por quienes tendrían numerosos invitados en sus viviendas.


En la zona portuaria, desconcentraron una reunión con más de 40 invitados con el entretenimiento de un grupo musical.


En otro punto de la ciudad de Resistencia, con un llamado al Servicio de Emergencia 911 de un Ayudante Fiscal, daba aviso a los uniformados, que a cercanías de su casa, estaban de festejos en forma clandestina. Con intervención de la Comisaria Decima desalojaron el lugar, aduciendo su propietario que celebraban un aniversario.


En la totalidad de los procedimientos, la Policía notificó de las infracciones al artículo 205 y 239 del Código Penal Argentino a los dueños de las viviendas, retirándose los partícipes del lugar, sin registrar otro tipo de novedades. A diferencia en Hermoso Campo, donde un hombre fue notificado de su detención por artículos 60 y 78 del Código de Falta de la Provincia.

 

¿Qué establecen los Códigos?

 

Código Penal Argentino:

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

 

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

 

Código de Faltas del Chaco

Artículo 60: Prioridad de atención

Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis 6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que no instituya con carácter integral y obligatorio, un sistema de atención al público que priorice los derechos humanos de las personas de más de setenta (70) años, jubilados, pensionados, retirados, discapacitados, enfermos, embarazadas y niños, para las que se deberán conformar colas o filas especiales; toda vez que los mismos deban realizar cobros de haberes, trámites en oficinas, lugares públicos o privados, bocas de expendio de toda naturaleza, entidades bancarias, comercios, salas de espectáculos públicos, deportivos, de recreación y en general, todo espacio físico donde concurran personas que se vean obligadas a someterse a turnos de espera.


A los efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto en el párrafo precedente, los responsables a cualquier título de los locales, deberán tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la misma. En caso de no cumplimiento se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para subsanar la omisión correspondiente.


Si pese a la intervención policial se comprobara que los responsables de dar cumplimiento no lo hicieran, la autoridad policial labrará acta y remitirá al Juzgado de Faltas o cualquier particular podrá efectuar exposición ante el mismo juzgado. En la segunda reincidencia se procederá a la clausura temporal del local.

 

Artículo 78:

Será sancionado con arresto de hasta noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, el que siendo capaz de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se hiciere mantener, aunque fuera parcialmente, por un menor de dieciséis (16) años, enfermos mentales o lisiados, explotando las ganancias obtenidas como producto de su trabajo y/o mendicidad. La misma sanción se aplicará al que en las mismas condiciones, exigiere o recibiere el todo o parte de dichas ganancias.


Agencia Foco


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