El acuerdo también estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FGS para que otorgara a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.
La misma precisó que desde la fecha de vencimiento original, 27 de julio último, y hasta el final del plazo de prórroga, se devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la aplicable para depósitos a plazo fijo de más de $ 1 millón de treinta 30 a 35 días, la Badlar Bancos Privados, actualmente en 19,81% anual.
Además indicó que “a efectos de garantizar la amortización del capital prorrogado y los intereses, cada jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”.
Las provincias alcanzadas por esta resolución son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Capital Federal.
En agosto de 2016 el Estado nacional y las provincias, suscribieron un acuerdo por el que acordaron reducir la detracción, declarada inconstitucional por la Corte Suprema, de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Anses.
El acuerdo también estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FGS para que otorgara a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.
El monto otorgado fue equivalente a seis puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables en 2016 y, para 2017, 2018 y 2019 de tres puntos.
El plazo previsto en el acuerdo para el monto de cada desembolso debía cancelarse a los cuatro años, de allí que el capital del 2016, amortiza este año.
La resolución argumentó la prórroga en que “los vencimientos de capital representan una porción sustancial de los recursos líquidos de las provincias, sumado a ello la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y, el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Fuente: Télam