Con protocolos de bioseguridad específicos para cada actividad y haciendo hincapié en la importancia de la responsabilidad individual y colectiva, la provincia se prepara para avanzar hacia la nueva fase. Se permitirán salidas recreativas, actividades deportivas, turísticas, religiosas y pesca. También se habilitarán locales y galerías comerciales, gimnasios, bares y restaurantes.
Este sábado 8 de agosto el Plan de Desescalada del Chaco pasará a su segunda fase. El régimen será aplicable hasta el 21 de agosto, plazo establecido que podrá ser modificado conforme los indicadores sanitarios. Por decreto provincial 896/20 Chaco se adhirió al DNU nacional 641/20 que habilita a la provincia a pasar de la fase de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) a la de Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO).
El gobierno provincial hace hincapié en la importancia de la responsabilidad individual y colectiva para transitar de la mejor manera posible esta fase, sin poner en riesgo la salud pública, y avanzar hacia la nueva normalidad.
Salidas recreativas
El decreto habilita las salidas de paseos recreativos para personas de entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo, en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona. El horario permitido es hasta las 20 de domingos a jueves y hasta las 00 los viernes y sábado.
Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios; deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos. Estos sitios deberán contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.
Niñas, niños y adolescentes menores de 15 años podrán realizar las salidas en acompañamiento permanente de una persona adulta, de 16 a 19 en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación. Las salidas de adultos mayores de 60 años o personas de riesgo se permitirán de 8 a 15. Los fines de semana y feriados salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.
Actividades físicas y deportivas
Se habilita el entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo. Los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con sistema de asignación de turnos. En principio estarán permitidas de miércoles a domingo, de 8 a 20. Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para actividades deben ser de uso individual o único.
No se encuentra permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre. Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.
Gimnasios
Se habilitará la apertura de gimnasios de 9 a 19. Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad). Se regulará el uso de espacios comunes, reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.
Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local, cantidad de instructores o profesionales y procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.
Reuniones sociales
Si bien el decreto permite reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar con la concurrencia máxima de 10 personas, la provincia acatará el DNU Nacional 641 por el cual se prohíben hasta el 16 de agosto, en todo el país, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
A partir del 16 de agosto, de no ratificarse o extenderse los alcances del decreto nacional, se pondrá en vigencia el permiso establecido en el decreto provincial para reuniones privadas, familiares de hasta 10 personas.
Iglesias, Cultos, Salones de ejercicio espiritual
Se mantienen las habilitaciones y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones. Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.
El funcionamiento será de 8 a 18 con asignación de turnos. No podrá extenderse durante más de dos horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.
Actividades Turísticas o vinculadas al turismo:
En el sector turístico se habilita la apertura de agencias de turismo para venta y reservas en horarios de 8 a 20. Además de la apertura de establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: los martes, jueves, fines de semana y feriados, con asignación de turnos.
También se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme a la cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos, de 12 a 18. No se permitirá el uso de folletería, ni intercambio o uso compartido de elementos durante la actividad.
Pesca deportiva, de costa y de embarcación menor
Se habilitará la pesca deportiva, de costa y de embarcación menor, de lunes a sábados de 8 a 18, conforme protocolos establecidos por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.
La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.
Locales y establecimientos comerciales
El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, con horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo de 8 a 9. El resto de 9 a 20, siempre con asignación y uso de turnos.
Locales de indumentaria
En esta fase, se permite la prueba de indumentaria en comercios. La totalidad de los probadores con los que cuente el local no podrán ser utilizados de manera simultánea. Los probadores que se destinen para uso de las personas deberán ser sanitizados de manera permanente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas, sanitizadas por el término de 24 horas. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.
Galerías Comerciales
Conforme las medidas generales de higiene, distanciamiento, superficies reducidas y horarios diferenciados establecidos se habilita el funcionamiento de galerías comerciales. Será de lunes a sábado de 8 a 20, admitiéndose modalidad de venta en locales y a su vez a través de plataformas o servicios digitales.
El funcionamiento del o los sectores destinados a gastronomía dentro de tales lugares, galerías o centros se permitirá para consumo en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre.
Seguirá prohibida la apertura, explotación, funcionamiento y permanencia en espacios destinados a salas de cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.
Actividades varias
Se mantendrá la habilitación de atención mediante en centros terapéuticos con sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social. Estará habilitada la concurrencia de trabajadores y trabajadoras de casas particulares de lunes a sábado, de 8 a 18.
Se permiten los servicios fúnebres por un período máximo de dos horas con capacidad de ocupación reducida al 50 por ciento de los espacios y bajo protocolos de bioseguridad. Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.
Los fletes, taxifletes y servicios de mudanzas estarán habilitados de lunes a sábados, de 10 a 18. Se podrán efectuar traslados entre localidades del mismo departamento. El funcionamiento de peluquerías, barberías y afines seguirá siendo con sistema de turnos de 8 a 20. Los servicios y actividades profesionales liberales se mantiene la habilitación con sistema de turnos de 8 a 18.
Se permitirá el reinicio de obras privadas con la conformidad de las autoridades locales. Las obras a reiniciarse deberán tener un estado de avance de más del 50 por ciento (al momento del inicio del aislamiento). Se deberá respetar el protocolo establecido por UOCRA, las distintas entidades del ámbito de la construcción (CAMARCO- APIMEC- CEC, entre otros) y la autoridad sanitaria provincial.
Además, los oficios y emprendimientos independientes o familiares (lavaderos, ladrilleras, albañilería y pinturerías, corralones) relacionados con obras de construcción estarán habilitados de lunes a sábado de 8 a 18 con sistema de asignación de turnos.
Los hoteles, moteles, alojamientos, residenciales podrán alojar a cualquier requirente, o huésped con habilitación de su capacidad hasta un máximo del 50% de la superficie y capacidad total de alojamiento. No se permitirá el uso de espacios comunes.
Bares y restaurantes
En locales gastronómicos, restaurantes y bares se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre, con utilización de sistema de turnos.
A fin de garantizar medidas de bioseguridad se deberá colocar en el ingreso del local fácilmente visible, la información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria (uso de barbijo obligatorio para ingresar), y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19.
La disposición de las mesas debe ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra sea igual o superior a 2 metros. En caso de ser menor se deberá colocar entre ellas barreras físicas de plástico, vidrio o acrílico.
Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70 ciento (por ejemplo, alcohol en gel).
Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).
Se deberá informar el flujo de circulación dentro del local (cintas en el piso), señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
En los locales se deberá brindar opciones de pago a través de medios digitales que eviten la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR; exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección, para facilitar el cumplimiento del distanciamiento social.
Además, se deberá evitar la colocación de manteles; utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección o mejor aún utilizar manteles de papel. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras la utilización de cada cliente. Las servilletas del servicio deben ser de papel, sin excepción.
La mesa debe prepararse para el consumo en presencia del cliente. No disponer utensilios platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de las y los comensales. Desinfectar los utensilios utilizados entre comensal y comensal, cambiar frecuentemente las pinzas, cucharas y otros utensilios utilizados.
Transporte publico
El transporte público de media / larga distancia se habilitará con reducción de capacidad, debiendo limitarse la cantidad de pasajeros en cada unidad. Los pasajeros deberán contar con permiso de circulación. Las autoridades podrán restringir la movilidad o transporte proveniente de puntos o zonas críticas.
Administración Pública
A partir del 8 de agosto se dispone la habilitación de los plazos administrativos. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo estarán licenciados considerándose la licencia, como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.
Se dispone que los trabajadores y las trabajadoras de todas las áreas de la administración pública deberán concurrir en planteles, grupos, equipos, que no superen el sesenta por ciento (60 %) del total de agentes de cada sector debiendo conservar las medidas de distanciamiento. Se propicia la prestación laboral efectiva de forma remota o a distancia a través de teletrabajo, la implementación de turnos y/u horarios rotativos de acuerdo a las particularidades y requerimientos de cada sector o servicio, debiendo la respectiva autoridad jurisdiccional establecer los parámetros a fin de hacer efectiva la presente disposición.
Se exceptúa a los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito docente quienes deberán prestar sus servicios a través de la utilización de la plataforma ELE; al personal de la salud y de las fuerzas de seguridad policial y penitenciaria quienes no se encuentran sujetos al porcentual antes citado y deberán ejecutar sus tareas en igual forma a la vigente a la fecha del presente instrumento debiendo respetar cumplimiento de las medidas de distanciamiento y bioseguridad vigentes.