En atención a declaraciones públicas en relación con la audiencia celebrada el viernes 11 de abril, en el marco de la sentencia 160/20, el Superior Tribunal de Justicia Ad hoc integrado por los jueces Adrián Farías, Juan Martín Bogado y Sergio Cáceres Olivera, aclara que la convocatoria se enmarcó estrictamente en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que competen al Poder Judicial en su carácter de garante del cumplimiento efectivo de las sentencias firmes.La audiencia no tuvo como objeto resolver cuestiones salariales, ni arrogarse funciones de los poderes Ejecutivo o Legislativo, sino evaluar el estado de cumplimiento de una decisión judicial firme (la mencionada sentencia), que reconoció la vulneración de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de quienes se encuentran alcanzados por dicha tutela, conforme a los artículos 110 de la Constitución Nacional y 154 de la Constitución Provincial.
La intervención de los otros poderes del Estado fue requerida en su carácter de corresponsables del cumplimiento de una orden judicial vinculante, cuyo cumplimiento efectivo continúa pendiente. Esta audiencia se convocó con el fin de promover un diálogo institucional transparente, responsable y orientado a restaurar el orden constitucional afectado.
El STJ Ad hoc reafirma su compromiso con la legalidad, la independencia de los poderes, y el respeto a todos los actores del sistema judicial. No se trató de una audiencia pública, ni de una negociación salarial. Fue una instancia procesal prevista para hacer valer el cumplimiento de una sentencia firme que involucra derechos constitucionales de jerarquía superior.