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Decisión por mayoría, STJ aceptó la radicación de amparos por suspensión de PASO y habilitación de listas colectoras
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Decisión por mayoría, STJ aceptó la radicación de amparos por suspensión de PASO y habilitación de listas colectoras

En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia aceptó la radicación la radicación bajo su órbita de las acciones de amparo presentadas contra las leyes 3745-Q y 3746-Q. Por tal motivo solicitó a la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial los expedientes 12.956/22-1-C “Zdero, Leandro César C/ Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco S/ Acción de Amparo” y 12.956/22-1-C “Zdero…c...c/... s/ Acción de Amparo”; para unificar su tratamiento junto con el expediente ingresado al máximo tribunal de la provincia.


En la resolución 346/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ afirmó que “La identidad de pretensiones nos obliga a extremar los recaudos necesarios para evitar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico”.


“Si bien el CPCC es de aplicación supletoria, en el caso no resulta viable recurrir al principio de prevención a que alude el art. 205 dado que en ninguna de las causas se ha notificado la demanda”, agregaron.

Más adelante explicaron que esta circunstancia “impone que valoremos el hecho que la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura ha elegido al Superior Tribunal de Justicia para interponer este proceso constitucional en la misma fecha que el diputado Leandro Zdero lo hiciera ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.”


Disidencia del juez Modi

El juez Alberto Mario Modi votó en disidencia por tres razones. En primer lugar por el principio de prevención, porque como el amparo inicial fue presentado ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, este segundo amparo debió haberse enviado allí para su solución.

Además, al quedar concentrada la actividad procesal se evitaría “cualquier dispersión que dificulte la obtención de una visión de conjunto de todo lo ocurrido”.

Por último, afirmó que esta vía garantizaría la doble instancia; puesto que intervendría primero un tribunal inferior y su resolución podría ser revisada por el STJ por medio de los recursos locales pertinentes.




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