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"En el Chaco es posible implementar la interrupción voluntaria del embarazo"
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"En el Chaco es posible implementar la interrupción voluntaria del embarazo"

La abogada de la Asociación Pensamiento Penal explicó que el fallo que revocó la cautelar dictada por la jueza Aucar de Trotti se basó en la falta de competencia de la justicia local y la carencia de legitimidad para representar al grupo cuyos derechos serían vulnerados por parte de las personas que impulsaron la acción de amparo. La cuestión de fondo, que tiene que ver con la inconstitucionalidad de la ley votada por el Congreso, se resolverá en los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La abogada integrante de la Asociación Pensamiento Penal, Nahir Braud, explicó los alcances del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia que revocó la medida cautelar de la jueza Marta Aucar de Trotti y subrayó que, a partir de esa decisión, "en el Chaco se puede implementar la Interrupción Legal del Embarazo" ya que la ley N° 27610 vuelve a tener vigencia. La decisión de la Cámara de Apelaciones dio aval a la apelación no sólo del Gobierno provincial sino también al planteo de la organización "Unidos por la Diversidad" en la revocatoria de la cautelar.


La especialista señaló -en consecuencia-, que "la Cámara de Apelaciones resolvió la cuestión subsidiaria del amparo, que fue la medida cautelar dictada por Aucar de Troti, por la cual no se podían realizar interrupciones voluntarias del embarazo: ahora que esto se dejó sin efecto, se pueden implementar". La letrada indicó que "el Estado provincial planteó la revocatoria con apelación en subsidio; esto es, que primero debía resolver el mismo Juzgado que dictó la Resolución, en este caso el Civil y Comercial 19 de Aucar de Trotti y, de no hacer lugar, debía elevar a un Juzgado Superior como la Cámara de Apelaciones".


En virtud de esto, la cuestión recayó en el tribunal de alzada. También el espacio "Unidos por la Diversidad" había pedido la "revocación in extremis", con similares argumentos, basada en las falencias que tenía tanto la resolución emanada como el planteo que había el grupo de personas. "Básicamente, las partes que pidieron la revocación del fallo apuntaron a la incompetencia de la Justicia local cuando se discute una ley nacional, la falta de legitimación activa, esto la carencia en la potestad de estas personas que pidieron la cautelar para representar al grupo vulnerado, y la legitimación pasiva", puntualizó Braud.


Los argumentos

La abogada de la Asociación Pensamiento Penal consideró que "afortunadamente, la Cámara ha tomado todos los argumentos que se esgrimieron tanto desde Unidos por la Diversidad como desde el Estado, diciendo, en primer término que la Justicia local no era competente para entender en la causa, por lo que debía llevarse la cuestión al fuero federal". De igual manera, subrayó que el elemento más relevante del caso es que "las personas que impulsaron la cautelar no se encontraban legitimadas para representar a ´las personas por nacer´ toda vez que ser ciudadano no es causa suficiente para atribuirse la representación de grupos vulnerados".


También apuntó que "hubo una ausencia de un caso en concreto donde hubiese un daño a un derecho de alguna persona puntualmente, que es un requisito fundamental al momento de plantear un acción de amparo". Braud aclaró que "no hubo un caso en particular donde se dañaron los derechos de un niño por nacer que no quería ser abortado". "Ellos decían que tanto la Constitución Provincial como la Convención de los Derechos del Niño protegen a los niños y niños desde la concepción, pero la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha sido muy clara al momento de ser interpretada cuando dice que esta es una cuestión genérica y ningún derecho es absoluto", contrastó.


Braud marcó en consecuencia, que "desde la concepción" desde ser entendida en un sentido amplio ya que "no hay un niño por nacer como figura de protección específica", más allá que sí establece arbitrar todos los medios para que la persona gestante tenga un embarazo digno con acceso a la salud. "La Constitución del Chaco menciona, en su artículo 14, la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos", señaló.


Antecedente importante

La profesional consideró que lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones ha fijado un precedente que determina claramente que plantear, a través de la Justicia local, este tipo de amparos no es viable. Sin embargo, sigue por vía inhibitoria el planteo a nivel federal por lo dicho en la acción de amparo que en definitiva constituye la cuestión de fondo, que es la inconstitucionalidad de la ley N°27.610. En consecuencia, "como todavía no fue resuelta la cuestión de fondo, la causa va los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la presentación que hizo en su momento la Procuraduría de la Nación", cerró.


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