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Renovación de Autoridades del  Comité de Prevención Contra la Tortura: analizaron antecedentes de los postulantes
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Renovación de Autoridades del Comité de Prevención Contra la Tortura: analizaron antecedentes de los postulantes

Fue en el marco de una nueva reunión del jurado Ad Hoc para el proceso de selección de los postulantes a ocupar los cargos como autoridades del Comité Provincial de Prevención de la Tortura -según la ley 3264-B-, oportunidad en que fueron analizados los antecedentes de los candidatos inscriptos al concurso.


Participaron del encuentro, por videoconferencia, el tribunal compuesto por Enrique Font, ex vicepresidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas; Manuel Tufró, del Centro de Estudios Legales y Sociales; María Josefina Ignacio, designada por el Comité Nacional de Prevención de la Tortura; Nayla Bosch de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia; y las diputadas Gladis Cristaldo y Alicia Digiuni, el Dr. Nicolás Laino de la Defensoría General de la Nación y el Secretario de la comisión de Derechos Humanos Gustavo Gómez, acompañado del asesor legal Marcelo Wurm Times.


Durante la reunión semanal del jurado se analizaron los criterios de evaluación, las impugnaciones, corte, etapa de antecedentes y la publicación de la lista de quienes accederían a la segunda etapa de entrevistas.


Como conclusión de la reunión, la diputada Gladis Cristaldo precisó: “Hoy se consideraron los antecedentes de cada uno de los postulantes, los que acredita cada uno, en función de ello se analizó quienes de ellos pasarían a la segunda etapa del concurso, que es la etapa de la oposición donde están prevista dos entrevistas por cada uno”, quien a su vez indicó que “en función de eso se determinó quienes de los candidatos no reúnen antecedentes mínimos que acrediten trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y específicamente en la Prevención de la Tortura y otros Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cuáles de ellos si bien tienen antecedentes, estos no son suficientes para pasar a la segunda etapa”.


En cuanto a la grilla de los seleccionados, informó que “la misma se dará a conocer la próxima semana. En tanto que además se trataron las impugnaciones que ingresaron en su momento y se corrió vista a las personas impugnadas y se recibieron las respuestas de cada una de ellas”.


Se determinó que el jueves 18 a las 13 horas será su próxima reunión, “para seguir analizando cada postulante en particular con respecto a las entrevistas a formularse”, concluyó Cristaldo.


Cabe recordar, que por Resolución del Tribunal, fue aprobado el reglamento y el temario del concurso.


Reglamento del Procedimiento del Concurso

Artículo 1º: El Concurso Público de Antecedentes y Oposición tiene como objeto el de cubrir los cargos de Miembros titulares y suplentes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establecidos en el la Ley 3264-B art. 23º.
Artículo 2º: El Concurso será declarado desierto por ausencia de aspirantes o cuando ninguno de los/as postulantes cumpla con los requisitos y perfiles requeridos por la ley 3264-B. En tal caso la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco procederá a realizar una nueva convocatoria.

 
Artículo 3º: A los efectos del presente concurso se contará con la asistencia de la Comisión de Derechos Humanos de la legislatura a través de su Secretaría, cumpliendo además su rol de fedatario y asegurando la virtualidad que el proceso requiera.

 
Artículo 4º: Serán tareas específicas del Tribunal examinador:
a)           Establecer la agenda dentro del plazo establecido por Resolución 552/20, en que se realizarán las evaluaciones de los antecedentes y calificación de puntajes, como así también las entrevistas personales de la prueba de oposición.
b)             Fijar fechas supletorias de las entrevistas si correspondiere.
c)             Evaluación y valoración de los antecedentes presentados por los postulantes, art. 27º inc h):

 
1º)   Se elaborará el listado de las/los postulantes que no acrediten perfiles requeridos, y/o antecedentes en derechos humanos, y/o posean inhabilidades o incompatibilidades, de acuerdo a los requisitos de la ley 3264-B Capítulo VII, arts. 23°,24°,25° y 26°, quienes no podrán pasar a la instancia de la prueba de oposición.


2º)   Se publicará el listado de las/los postulantes que han alcanzado el puntaje mínimo para pasar a la etapa de oposición, con las calificaciones adjudicadas y el correspondiente temario para las posteriores entrevistas.


3)   Se recibirá por correo electrónico de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo durante 48 hs. hábiles desde su publicación los pedidos de reconsideración por parte de aquellos postulantes que no avanzaron en cada etapa.


d)       Confección de pautas para el desarrollo de la Prueba de Oposición, teniendo en cuenta el temario y los contenidos definidos en el art. 27 inc. i) de la Ley 3264-B, evaluación y valoración de los/las postulantes y confección del listado con las calificaciones.
   
e) Finalizado el concurso público, de acuerdo con el punto 6to de la Res. 552/20, se comunicará la calificación global ponderada y se procederá a la confección de la nómina conteniendo el Orden de Mérito de quienes resulten miembros titulares y suplentes de acuerdo al Art. 27º inc. j) de la ley 3264-B,
f) El Tribunal presentará ante la Comisión de Derechos Humanos de la legislatura, las actas del concurso llevado adelante, que avalan y certifican la decisión adoptada y comunicada, teniendo la misma carácter de inapelable.
g) Toda otra actividad pertinente y necesaria para garantizar la realización del Concurso Público de Antecedentes y Oposición.


Artículo 5: El proceso de evaluación, estará ordenado en las siguientes etapas sucesivas:

a)   Evaluación de Antecedentes.

b)   Prueba de Oposición.
    1) Sub-etapa Nº1: Entrevista personal
    2) Sub-etapa Nª2: Fundamentación del plan de trabajo.


Etapa 1: Evaluación de Antecedentes:

La evaluación de antecedentes tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en la ley 3264-B, art. 27 inc. h), a tal fin el Tribunal examinador ponderará los antecedentes de formación, conocimientos académicos, de capacitación, y las habilidades específicas y experiencia laboral de los postulantes según lo requerido para la función.

 
Etapa 2: Prueba de Oposición:

El examen de oposición deberá determinar si el/la postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos de la función.


El Tribunal llevará adelante la entrevista de acuerdo a los contenidos definidos en la Ley 3264-B, y conforme los requisitos establecidos en la descripción de la función a desarrollar como integrante del Comité y los establecidos en el Anexo II° de la presente.

 
1) Sub-etapa Nº1: Entrevista personal: Los postulantes serán evaluados por orden de inscripción al concurso y el examen tendrá una duración máxima de 1 hora con carácter personalizado a fin de que expongan sus conocimientos en la materia, como así también sus motivaciones y expectativas.
En esta primera sub-etapa se deberá presentar por escrito, de manera virtual un detalle pormenorizado del plan de trabajo y las actividades a desarrollar durante el ejercicio del cargo.

 
2) Sub-etapa Nª2: Fundamentación del plan de trabajo: En esta segunda entrevista se desarrollará el plan de trabajo presentado y el Tribunal se valdrá de las competencias laborales definidas y cotejará con los/las postulantes para poder evaluar sus aptitudes y actitudes para ocupar el cargo. 

Artículo 6: El dictamen final del Tribunal contendrá como mínimo:
1)   Nómina de postulantes admitidos indicando:
a.   Puntaje obtenido en la evaluación de antecedentes.
b.   Puntaje obtenido en el examen de oposición
c.   Puntaje global ponderado.
e. Nómina de las/los postulantes que no acreditaron perfiles requeridos, y/o antecedentes en derechos humanos, y/o posean inhabilidades o incompatibilidades.

2)   Nómina del orden de mérito.

3)   Toda información que el Tribunal examinador considere necesaria incluir.

Artículo 7: Para todas las cuestiones y procedimientos no previstos expresamente por el presente reglamento, regirá en forma supletoria la Ley N° 179-A – Código de procedimientos administrativos y la resolución 828/01 - Reglamento interno de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.


Artículo 8: La calificación de antecedentes y cuadro de ponderación a aplicar será la siguiente:

Calificación y Orden de Mérito:

Calificación de las etapas de Evaluación

1)         Antecedentes: 0 (cero) a 100 (cien) puntos. El puntaje mínimo será de 40 (cuarenta) puntos para avanzar a la etapa de oposición.
2)         Oposición: cero (0) a cien (100) puntos. El puntaje mínimo será 60 (sesenta) puntos.

Antecedentes: Como criterio general se considerarán las trayectorias académicas, de formación e investigación en cuestiones vinculadas a la ley N°3264-B y derechos humanos, y antecedentes laborales, jerarquizando aquellos que acrediten experiencia de gestión, trabajo en equipos interdisciplinarios, como así también experiencia y trayectoria en el ámbito de los derechos humanos en general y en control y prevención de la tortura en particular. Asimismo los premios en temáticas de derechos humanos y/o distinciones académicas o de investigación relacionadas con el cargo a concursar. 

Examen de oposición: El puntaje final de la prueba de oposición de cada concursante surgirá de las entrevistas.

Para el examen oral de oposición se procederá a evaluar a cada postulante, asignando un valor numérico a cada criterio previsto en las competencias para la función establecida en la Ley 3264-B. Se tendrá en cuenta la pro actividad del postulante, así como el grado de compromiso con la lucha por los derechos humanos, las nuevas reivindicaciones en materia de géneros e interculturalidad, ponderando el vocabulario, proyectos y planes de trabajo propuestas, además de la capacidad de trabajar y/o liderar en equipo.

Luego se establecerán los puntajes asignados por el Tribunal determinándose por consenso entre sus miembros.

Calificación Global Ponderada: En esta etapa se procederá a la aplicación de la metodología de ponderación de los puntajes obtenidos en cada etapa de evaluación anterior. La sumatoria final será el puntaje global ponderado que determinará el orden de mérito.

En caso de que 2 (dos) o más postulantes obtuvieran igual puntaje prevalecerá en el orden de mérito aquel que haya obtenido mayor puntaje en el examen de oposición.

Cuadro de ponderación

Antecedentes 40%
Examen de oposición 60%
Total 100%


ANEXO II° INDICE TEMÁTICO PARA EL EXAMEN DE OPOSICIÓN

Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y malos tratos.

Tratados internacionales en especial lo referente a prevención de la tortura y malos tratos.

Leyes nacionales 24.660, 25.932, 26.485 y 26.827 y provinciales 1565-B, 3264-B 1886-M y demás normativa concordante.

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y Ley provincial 562 – W.

Normativa y estándares internacionales, nacional y local aplicable a la protección personas privadas de la libertad en los términos del artículo 4º de la Convención, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, género y diversidad, disidencias sexuales e integrantes de comunidades indígenas.

Estado de cumplimiento por parte del Estado Argentino de las recomendaciones de CAT, SPT, Relator Especial contra la Tortura y otros órganos de tratados universales y regionales relevantes para el mandato de los Mecanismos de Prevención de la Tortura.

Jurisprudencia y estándares del sistema universal e interamericano de derechos humanos relevantes en materia de prevención de la tortura y malos tratos.


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