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Persona trans mantendrá su cargo mientras instrumentan concurso de ingreso a Defensoría del Pueblo
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Persona trans mantendrá su cargo mientras instrumentan concurso de ingreso a Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo deberá mantener en su cargo a una persona del colectivo LGBTIQ+ que trabajó en esa dependencia con contrato de gabinete entre 2018 y 2020 y tendrá que instrumentar el concurso de ingreso para que quienes deseen acceder al cupo preferencial sean evaluados y acrediten los requisitos exigidos.


Así lo resolvió la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial con la firma de los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki al modificar la sentencia del Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia.

Los jueces tuvieron en vista la ley provincial 2394-L que, en consonancia con normativa nacional e internacional, promueve la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero en la Provincia del Chaco, fin en virtud del cual, propicia su contratación y empleo en organismos públicos y/o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes en ese sentido.

Los jueces señalaron que “el propio reconocimiento del organismo autártico? de los derechos constitucionales y convencionales de la accionante al incorporarla como personal transitorio, y la difusión que se hizo del mismo, justifica esta acción positiva por parte de la justicia.

Además explicaron que “los titulares del organismo demandado manifestaron que la incorporación de la actora a la entidad importaba el cumplimiento de la ley de cupo, lo que a la postre no sucedió” y que lo ocurrido luego “expone no sólo la conversión de las manifestaciones públicas realizadas en letra muerta, sino que evidencia el incumplimiento concreto de la ley cuya sanción se celebrara”, sino que “ante el incumplimiento de la norma, resulta posible desde esta magistratura compeler a su observancia”.

En otra parte afirmaron que “si bien el derecho pregona que todos los hombres son libres e iguales, existen diferencias efectivas que se manifiestan en la realidad y que deben ser rigurosamente consideradas si no se quiere terminar reivindicando una igualdad simplemente formal”. Por eso corresponde al Poder Judicial observar los hechos “desde los ojos de los menos favorecidos, los vulnerables, los excluídos, y prestar atención no sólo al rigorismo legal, sino también al sentido de justicia, que es el fin último de la labor judicial”.


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